La NOM-174-SEMARNAT-2026 entra en vigor el 18 de noviembre de 2026. A partir de esa fecha, los motores diésel nuevos de maquinaria móvil no de carretera necesitarán un Certificado NOM antes de su importación definitiva o su primera venta en México.
Si su empresa fabrica, importa, distribuye o compra directamente en el extranjero excavadoras, cargadores u otro equipo diésel para obra o industria, este es el momento de revisar su cadena de suministro.
Qué cambia con la NOM-174-SEMARNAT-2026
La SEMARNAT publicó la norma en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2026. Su título completo es: “Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible”.
El primer transitorio fijó la entrada en vigor a los 180 días de su publicación. El Catálogo Mexicano de Normas de la Secretaría de Economía la registra como “pendiente” de vigencia, con fecha de entrada en vigor el 18 de noviembre de 2026.
La norma tuvo un largo recorrido: el proyecto PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024 se publicó el 7 de junio de 2024 y las respuestas a los comentarios de la consulta pública salieron en el DOF el 24 de abril de 2026.
Contaminantes regulados
La norma fija límites máximos de emisión, medidos en el escape del motor, para:
- Monóxido de carbono (CO).
- Hidrocarburos (HC) e hidrocarburos no metano (HCNM).
- Óxidos de nitrógeno (NOx) y las sumas HC+NOx y HCNM+NOx.
- Material particulado (MP).
Los límites están en la Tabla 1 y aplican a motores certificados con los ciclos de prueba de la EPA de Estados Unidos, de la Unión Europea o de la UNECE. La Tabla 2 agrega valores de durabilidad de las emisiones. La norma toma como referencia la regla final de la EPA de 2004, el Reglamento (UE) 2016/1628 y el Reglamento 96 de la UNECE, aunque se declara no equivalente a ninguna norma internacional.
A quién aplica
La norma es de observancia en todo el país. Obliga a los fabricantes e importadores de motores nuevos diésel de régimen variable, con potencia neta de 19 a 560 kW, y a la maquinaria móvil no de carretera que los incorpora.
Se considera “nueva” la maquinaria que no se ha vendido por primera vez y que tiene 50 horas de funcionamiento o menos. Además, no debe estar destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera.
Quedan fuera:
- Motores para generación de electricidad.
- Locomotoras y equipos sobre rieles, embarcaciones y aeronaves.
- Maquinaria destinada al sector agrícola.
Sectores con mayor exposición
La norma no incluye una lista de equipos. En la práctica, los sectores más expuestos son la construcción y el desarrollo inmobiliario, la minería, la manufactura con equipo móvil de patio y la logística industrial. También las arrendadoras de maquinaria y las empresas que importan equipo directamente, sin pasar por un distribuidor.
Los estados fronterizos y del norte, como Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Chihuahua, Sonora y Baja California, concentran buena parte de la importación de maquinaria, así que sus constructoras y arrendadoras deben revisar su situación con prioridad.
Plazos y obligaciones
Certificado NOM por familia de motor
Antes de la importación definitiva o de la primera venta en México, el fabricante o importador debe obtener un Certificado NOM. Lo emite la PROFEPA, mediante el trámite PROFEPA-03-005, o un organismo de certificación. El certificado es intransferible.
La solicitud debe incluir, entre otros documentos:
- Formato de solicitud, acta constitutiva y acreditación de personalidad.
- Especificaciones técnicas del motor (Apéndice A de la norma).
- Certificado de emisiones u otro documento que demuestre el cumplimiento de los límites.
- Comprobante del pago de derechos por familia de motor.
Tiempos del trámite
La autoridad tiene 30 días hábiles para resolver. Si falta información, debe prevenir al solicitante dentro de 15 días hábiles, y este tiene otros 15 días hábiles para subsanar. Si la autoridad no resuelve en el plazo, el numeral 5.3.4 prevé que la solicitud se tenga por aprobada.
El cuarto transitorio permite modificar estos plazos hasta que la PROFEPA y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones cuenten con una herramienta tecnológica para el trámite.
Vigencia y transición
El certificado vale tres años calendario por familia de motor, mientras no cambie el sistema de propulsión ni se actualicen los límites. Los motores producidos o importados antes del 18 de noviembre pueden venderse sin Certificado NOM, según el segundo transitorio.
El Apéndice B es voluntario. Prevé un sistema de diagnóstico a bordo y, para cumplir los límites de NOx y MP, reducción catalítica selectiva con alertas al operador.
Riesgos de incumplimiento
La PROFEPA puede verificar el cumplimiento en cualquier momento. El certificado puede cancelarse si el motor no cumple en una verificación o si se usa de forma indebida.
Las sanciones se rigen por la Ley de Infraestructura de la Calidad, la LGEEPA y su Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. La norma no fija montos propios.
Si la NOM-174 se incorporará a los controles aduaneros de comercio exterior está [por confirmar]. Aun así, sin certificado no se puede hacer la importación definitiva ni la primera venta, lo que puede detener equipos en tránsito o retrasar el arranque de una obra.
Qué hacer ahora: 5 acciones
- Haga un inventario de equipos en tránsito. Identifique qué maquinaria diésel de 19 a 560 kW llegará antes y después del 18 de noviembre, y documente las fechas de importación.
- Pida a su proveedor el certificado de emisiones. Solicite el certificado EPA, UE o UNECE de cada familia de motor y las especificaciones técnicas del Apéndice A.
- Defina quién tramita el Certificado NOM. Acuerde por escrito si lo obtendrá el fabricante, el distribuidor o su empresa como importador, y considere al menos 30 días hábiles de trámite.
- Actualice sus contratos. Agregue a sus órdenes de compra y contratos de arrendamiento una cláusula de cumplimiento de la NOM-174-SEMARNAT-2026, con entrega del certificado vigente.
- Integre la evidencia a su expediente ambiental. Guarde los certificados junto con su documentación de obra o planta, para atender verificaciones y auditorías de clientes.
Cómo ayuda Grupo Camvia
En Grupo Camvia revisamos si sus equipos y su modelo de importación caen en el alcance de la NOM-174-SEMARNAT-2026, integramos el expediente técnico para el trámite ante PROFEPA y conectamos estas obligaciones con el resto de su cumplimiento ambiental, desde la Manifestación de Impacto Ambiental de sus proyectos hasta la Cédula de Operación Anual.
¿Importa o compra maquinaria diésel para obra o planta? Agende un diagnóstico con nuestro equipo antes del 18 de noviembre y evite que un equipo se detenga por falta de certificado.